Artículo 141-B Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo XI
Contra la resolución que recaiga a la solicitud de aclaración de las actas, podrá interponerse recurso de inconformidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la Dirección General del Registro Civil y será resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes.
El interesado podrá optar entre agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a impugnar la resolución.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial