Artículo 1354 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
En el caso a que se refiere el artículo 1350 los efectos de la rescisión serán retroactivos entre las partes, salvo el caso de contratos de ejecución continuada o periódica, respecto de los cuales el efecto de la rescisión no se extiende a las prestaciones ya efectuadas. Se aplicará esto último a los casos de resolución de los contratos previstos en el artículo 1351
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial