Artículo 1352 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
En los casos de los artículos 1349, fracción IV, 1350 y 1351, fracciones II y III, para que opere la terminación del contrato será necesaria la resolución judicial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial