Artículo 1266 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo V
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial