Artículo 1259 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial