Artículo 1214 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VIII
El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, por la naturaleza de la servidumbre de que se trate, o en su defecto, por las siguientes disposiciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial