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Leyes Descargar AYA

Artículo 1183 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

En el caso a que se refiere el artículo 1178 el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal o tubería en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno adicional que pudiere ocuparse y por otros gastos que ocasione el paso que se le conceda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial