Artículo 118 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VIII
La anotación del divorcio se asentará en el acta de matrimonio y contendrá los siguientes datos:
I. Nombres y apellidos de los divorciados;
II. Número de expediente y fecha de la resolución, fecha en que causó ejecutoria, tribunal o autoridad que la dicta y puntos resolutivos de la sentencia judicial o resolución;
III. Tipo de divorcio y causales; y
IV. Nombre y firma del Oficial y sello de la Oficialía del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial