Artículo 1170 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Cuando un predio rústico o urbano se encuentra enclavado en otro u otros estarán obligados los dueños de los predios circundantes a permitir el desagüe del central; las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo
los interesados, se fijarán por el Juez, previo dictamen de peritos y audiencias de los interesados, observándose en cuanto fuere posible las reglas de la servidumbre de paso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial