Artículo 1131 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél con la debida oportunidad y tan luego como tenga conocimiento de la perturbación; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial