Artículo 1109 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo III
En los casos señalados por el artículo 1099, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que lo substituya
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial