Artículo 997 Código Civil Federal
Capítulo II
- Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial