Artículo 993 Código Civil Federal
Capítulo II
- Si el usufructo comprendiera cosas que se deterioran por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubiere sufrido por dolo o negligencia
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial