Artículo 934 Código Civil Federal
Capítulo V
Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 840
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial