Artículo 909 Código Civil Federal
Capítulo IV
- Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial