Artículo 906 Código Civil Federal
Capítulo IV
Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor;
II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial