Artículo 897 Código Civil Federal
Capítulo IV
El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial