Artículo 866 Código Civil Federal
Capítulo II
- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial