Artículo 843 Código Civil Federal
Capítulo I
- Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial