Artículo 779 Código Civil Federal
Capítulo IV
- Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial