Artículo 770 Código Civil Federal
Capítulo III
- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial