Artículo 691 Código Civil Federal
Capítulo III
- Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el artículo 631, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo 528
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial