Artículo 682 Código Civil Federal
Capítulo III
Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial