Artículo 674 Código Civil Federal
Capítulo II
- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial