Artículo 665 Código Civil Federal
Capítulo I
- El cargo de representante acaba:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la presentación del apoderado legítimo;
III. Con la muerte del ausente;
IV. Con la posesión provisional
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial