Artículo 659 Código Civil Federal
Capítulo I
- A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán al que debe representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el juez, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial