Artículo 598 Código Civil Federal
Capítulo XI
- Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial