Artículo 551 Código Civil Federal
Capítulo X
- Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 537
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial