Artículo 546 Código Civil Federal
Capítulo X
El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 537, está obligado a presentar al Juez de lo Familiar, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos médicos psiquiatras que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición. Artículo reformado DOF 24-03-1971
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial