Artículo 542 Código Civil Federal
Capítulo X
- Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de alimentación
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial