Artículo 527 Código Civil Federal
Capítulo IX
- Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza, o solamente en fianza, a juicio del juez, y previa audiencia del curador y del Consejo Local de Tutelas
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial