Artículo 524 Código Civil Federal
Capítulo IX
- Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza. Fe de erratas al artículo DOF 13-06-1928, 21-12-1928
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial