Artículo 522 Código Civil Federal
Capítulo IX
- La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de lo Familiar, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo. Artículo reformado DOF 24-03-1971
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial