Artículo 505 Código Civil Federal
Capítulo VII
- No pueden ser tutores ni curador es de las personas comprendidas en la fracción II del artículo 450, quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos. Artículo reformado DOF 23-07-1992
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial