Artículo 497 Código Civil Federal
Capítulo VI
- Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de lo Familiar de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor. Artículo reformado DOF 24-03-1971
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial