Artículo 484 Código Civil Federal
Capítulo III
- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial