Artículo 418 Código Civil Federal
Capítulo I
- Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de un menor. Quien conserva la patria
potestad tendrá la obligación de contribuir con el pariente que custodia al menor en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia.
La anterior custodia podrá terminar por decisión del pariente que la realiza, por quien o quienes ejercen la patria potestad o por resolución judicial. Artículo reformado DOF 31-12-1974, 30-12-1997
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial