Artículo 398 Código Civil Federal
Capítulo V
- Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que el juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor o incapacitado. Artículo reformado DOF 17-01-1970
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial