Artículo 392 Código Civil Federal
Capítulo V
- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial