Artículo 390 Código Civil Federal
Capítulo V
- El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:
I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar; Fracción reformada DOF 28-05-1998
II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma, y Fracción reformada DOF 28-05-1998
III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar. Fracción reformada DOF 28-05-1998
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente. Artículo reformado DOF 31-03-1938, 17-01-1970
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial