Artículo 35 Código Civil Federal
Capítulo I
En el Distrito Federal, estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 23-12-1974, 03-01-1979
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial