Artículo 315 Código Civil Federal
Capítulo II
- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
III. El tutor;
IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; Fe de erratas a la fracción DOF 13-06-1928, 21-12-1928
V. El Ministerio Público
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial