Artículo 3071 Código Civil Federal
Capítulo V
En los folios de las personas morales se inscribirán:
I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y Fracción reformada DOF 24-12-1996
III. Las fundaciones y asociaciones de beneficiencia privada. Artículo adicionado DOF 03-01-1979
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial