Artículo 306 Código Civil Federal
Capítulo II
- Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial