Artículo 3053 Código Civil Federal
Capítulo III
- Quien se encuentre en el caso del inciso e) de la fracción II del artículo 3046, podrá ocurrir directamente ante el Registro Público de la Propiedad para acreditar la posesión de un inmueble, apta para prescribirlo, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior, con excepción de que en la audiencia a que se refiere su fracción V, el solicitante deberá probar su posesión presente, por los medios que produzcan convicción al Director del Registro Público, entre los cuales será indispensable el testimonio de tres testigos que sean vecinos del inmueble cuya inmatriculación se solicita. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial