Artículo 3034 Código Civil Federal
Capítulo II
Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y
II. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial