Artículo 3031 Código Civil Federal
Capítulo II
- Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento de las partes, éste deberá constar en escritura pública. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial