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Leyes Descargar AYA

Artículo 3028 Código Civil Federal

Capítulo II

- Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero si no por su cancelación o por el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial