Artículo 302 Código Civil Federal
Capítulo II
Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635 .
Artículo reformado DOF 27-12-1983
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial