Artículo 3017 Código Civil Federal
Capítulo II
- La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente, surtirá sus efectos desde la fecha en que la anotación los produjo. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
De Quiénes Pueden Solicitar el Registro y de la Calificación Registral. Epígrafe adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial